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LEY Nº 21.713 “OBLIGACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES A EXIGIR EL INICIO DE ACTIVIDADES"
De acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.713 D.O. 24.10.2024, se han implementado diversas disposiciones que proporcionan al Servicio de Impuestos Internos más herramientas para combatir la evasión fiscal y el comercio informal. Además, se promueve la colaboración con otros organismos del Estado y del sector económico con el fin de fortalecer estas estrategias.
La exigencia del “inicio de actividades” por parte de los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades comienza a partir del 01 octubre 2025, debiendo exigirla a TODOS quienes requieran una autorización para desarrollar una actividad económica, incorporándolo como requisito, no aplicando ninguna prorroga de este plazo a excepción de que se trate de personas que pertenezcan a “FERIA LIBRE” quienes son los únicos que cuentan con plazo extendido y excepcional hasta el 31 diciembre 2025.
No se consideran Ferias libres: La Feria del Pago IPS, las Ferias de emprendedores, Ferias costumbristas, Ferias Religiosas, Ferias Artesanales, Ferias Persas, Ferias Navideñas, Otras Ferias, que trabajan en forma habitual, recurrente y periódica. Por lo tanto, la obligación del inicio de actividades es plenamente aplicable a las ferias anteriormente descritas, requisito que esta municipalidad deberá exigir a partir de este 01 de octubre.