✅¡Información Importante!
TRAMITE DE EXENCIONES DEL COBRO DE DERECHOS DE ASEO
PARA USUARIOS AFECTOS AL PAGO DE IMPUESTO TERRITORIAL Y AFECTOS A PATENTE MUNICIPAL
A partir del 14 de octubre de 2025 comenzó a regir la nueva ordenanza sobre cálculo de tarifas de aseo, cobro, aplicación de exenciones parciales o totales, de la comuna de Coinco. La nueva tarifa anual, que corresponde a un 1,3 UTM ($90.000.-), se aplicará a partir de enero de 2026 y los plazos de tramitación de exenciones para los usuarios afectos al pago del impuesto territorial (contribuciones) y usuarios afectos al pago de patente municipal, serán los siguientes:
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Nº |
TIPO DE BENEFICIARIO |
FECHA DE TRAMITACIÓN |
VIGENCIA DEL BENEFICIO |
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1 |
Afectos al pago de derechos de aseo e impuesto territorial |
Durante los meses de octubre y noviembre del año anterior al de la aplicación del beneficio. Excepcionalmente, durante al año 2025 se extenderá la tramitación hasta el 15 de diciembre. |
Un año |
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2 |
Afectos a Patente Municipal |
Durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior al de la aplicación del beneficio. |
Un año |
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
1. Usuarios afectos al pago de derechos de aseo e impuesto territorial (contribuciones)
Podrán postular a una exención del 50% los contribuyentes que estén afectos al pago del impuesto territorial y que tienen cobro directo del derecho de aseo en dichas contribuciones, cuando las propiedades pertenezcan a la zona urbana de la comuna y el destino sea habitacional o sitio eriazo, además de cumplir con los requisitos esenciales. El contribuyente deberá acreditar pertenecer al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares. Para efectos de la tramitación, está deberá realizarse de forma anual y el beneficio tendrá la duración de un año.
El pago del servicio para los contribuyentes afectos al pago de impuesto territorial, será en las mismas fechas y cuotas establecidas por Tesorería General para el pago de contribuciones.
2. Usuarios afectos al pago de patente municipal
La municipalidad podrá otorgar una exención de hasta un 50% a los contribuyentes titulares de patentes municipales, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:
a) Que la patente sea del tipo Microempresa Familiar, acogida según Ley N° 19.749 y registro municipal, es decir, que la actividad se realice en la casa habitación y que no exista un retiro extraordinario de residuos sólidos, en otros términos, que estos no superen los 60 litros promedio, diarios. Se otorgará una exención del 50%.
b) Que la patente sea del tipo Micro – empresa, según registro del Servicio de Impuestos Internos, es decir, que los ingresos anuales por ventas y servicios no superen las 2.400 unidades de fomento y que no exista un retiro extraordinario de residuos sólidos, en otros términos, que estos no superen los 60 litros promedio, diarios. Se otorgará una exención del 50%.
c) Que la patente municipal sea del tipo “Profesional”, con inicio de actividades en segunda categoría ante el Servicio de Impuestos Internos y que no exista un retiro extraordinario de residuos sólidos, en otros términos, que estos no superen los 60 litros promedio, diarios. Se otorgará una exención del 25%.
Para los usuarios afectos a patentes municipales el pago del servicio será en las mismas fechas y cuotas establecidas para el pago de patentes, es decir, en enero y julio de cada año.
¿Qué requisitos debe cumplir y que documentos debe adjuntar?
Sin perjuicio de los requisitos específicos señalados anteriormente, los usuarios que deseen acceder a los beneficios de exenciones deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales:
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REQUISITO |
ACREDITACION Y/O VERIFICADOR |
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Acreditar dominio de la propiedad |
Informe de roles emitido por SII y/o Dominio vigente y/o contrato de arriendo o sesión notarial y/o Registro social de hogares. |
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No poseer más de un predio o vivienda
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Se verificará mediante sistema Rukan (Plataforma Minvu) |
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Habitar de manera permanente en el predio donde tramita la exención |
*Cartola Registro Social de hogares, con emisión no superior a 60 días. |
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Contar con Registro Social de Hogares en el predio donde tramita la exención |
Cartola Registro Social de hogares, con emisión no superior a 60 días. |
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Estar al día en el pago de Derechos de aseo o con un convenio vigente y al día |
**Estado de cuenta emitida por la Dirección de Rentas o Tesorería Municipal |
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Estar formalizado con Patente municipal vigente y al día, solo para contribuyentes con inicio de actividades en 1ra categoría ante el SII. |
Consulta tributaria en página del Servicio de Impuestos Internos. |
* La Cartola RSH se puede obtener desde la página web www.registrosocial.gob.cl o solicitarla en el Departamento Social de la Municipalidad.
**El estado de cuenta debe solicitarlo directamente en la Dirección de Rentas Municipales o Tesorería Municipal.
¿Dónde debo tramitar el beneficio?
La tramitación de los beneficios a los titulares de patentes municipales, se realizará directamente en la Dirección de Rentas Municipales y la tramitación de beneficios para los usuarios afectos a impuesto territorial deberá realizarse en el Departamento de Vivienda.
El horario de atención en ambos casos será de lunes a viernes de 08:30 a 12:30, en dependencias municipales, ubicadas en Plaza Los Héroes nº 3, comuna de Coinco.
Aquí puedes ver descargar el texto completo de la ordenanza Nº 12, sobre Derechos de Aseo PINCHA AQUI
Para mayor información puede contactarse al fono 72 2355943 o al correo electrónico jabarcaz@municoinco.cl



