Publicado el 20 de nov, 2023

✅COBRO DERECHOS DE ASEO


 

 

COBRO DERECHOS DE ASEO 2da. CUOTA

 

¿QUE ES EL DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO?

Según la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N°3.063) las municipalidades cobrarán anualmente un derecho por el servicio domiciliario de aseo o retiro de la basura de cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo.

¿COMO SE COBRA EL DERECHO DE ASEO?

 Este servicio se cobra directamente de las siguientes maneras:

  • En las Contribuciones de Bienes Raíces.
  • En las Patentes Comerciales.
  • Cuando la propiedad está exenta de contribuciones, se paga directamente a la Municipalidad.

 

¿CUANDO SE PAGA EL DERECHO DE ASEO?

En nuestra comuna, los derechos de aseo se pagan anualmente, dos veces por año, en los meses de junio y noviembre. Para este 2023 el monto total a pagar es de $34.400.- (treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos) monto que se divide en dos cuotas del mismo valor.

 

¿QUIENES DEBEN PAGAR DERECHO DE ASEO?

El municipio cobra el derecho de aseo domiciliario, al dueño de la propiedad, por ende, cuando el contrato conlleva un traspaso de la vivienda, el nuevo adquirente se hace cargo de la deuda y responde por esta ante el Municipio, independiente de lo que suceda en la parte privada (artículo 9 de la Ley 3.063 de 1979).

El atraso en el pago del derecho de aseo devenga intereses y multas mensuales, es por eso que el municipio otorga convenios de pago por deudas en mora.

¿QUIENES QUEDAN EXENTOS O ACCEDERAN A REBAJAS EN EL PAGO DEL DERECHO DE ASEO?

  1. Quedarán exentos automáticamente del pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.
  2. Los dueños o usuarios de vivienda o unidades habitacionales no exentos de impuesto territorial (contribuciones) podrán solicitar rebajas totales o parciales del pago de derechos de aseo, en atención a sus condiciones socioeconómicas, establecidas por el Registro Social de Hogares el beneficio anterior se otorgará de acuerdo a la siguiente pauta:

 

 

TRAMO REGISTRO SOCIAL DE HOGARES

% EXENCIÓN TARIFA

VIGENCIA

Tramo hasta el 40%

100% de exención

2 años a partir del año de emisión del certificado.

Tramo del 41% al 50%

75% de exención

2 años a partir del año de emisión del certificado.

Tramo del 51% al 60%

50% de exención

2 años a partir del año de emisión del certificado.

Tramo del 61% al 80%

25% de exención

2 años a partir del año de emisión del certificado.

 

 

También podrán ser eximidos en forma total o parcial del pago del servicio, las siguientes personas:

TIPO

% EXENCIÓN TARIFA

VIGENCIA

Jefes de hogar, mujeres o varones, mayores de 65 años con pensión garantizada universal.

100% de exención

2 años a partir del año de emisión del certificado.

Jefes de hogar, mujeres mayores de 60 años y varones mayores de 65 años, con pensión de vejez

100% de exención

2 años a partir del año de emisión del certificado

Jefes de hogar montepiados

75% de exención

 

Jefes de hogar jubilados por invalidez total o parcial, con certificación médica

75% de exención

2 años a partir del año de emisión del certificado

Sitios eriazos declarados, con viviendas no reguladas, podrán solicitar rebajas según su Registro Social de Hogares

50% de exención

2 años a partir del año de emisión del certificado

 

¿DONDE, CUANDO Y COMO PUEDO TRAMITAR LA EXENCIÓN?

El trámite de exención de cobro de derechos de aseo se realiza en la Municipalidad respectiva, en la Dirección de Desarrollo Comunitario, área social, quienes con la documentación recibida emitirán Certificado de exención si corresponde. Posteriormente contribuyente deberá presentar el certificado recibido en la Dirección de Rentas para la aplicación de la exención. El Trámite de solicitud de exención podrá realizarse a partir del mes de mayo hasta el mes de noviembre del mismo año. 

¿PUEDO ACCEDER A LA EXENCIÓN DE FORMA RETROACTIVA?

No, el beneficio de rebaja o exención solo aplicará por el año de presentación del certificado y siguiente.

SI TENGO DEUDA, ¿A QUE FACILIDADES DE PAGO PUEDO ACCEDER PARA PAGAR LA DEUDA?

La Ley 21.554 que otorga facilidades de pago para deudas de derechos de aseo permite a las municipalidades condonar multas e intereses hasta en un 100% cuando el pago se realiza al contado y hasta en un 70% cuando se suscribe un convenio. Los convenios de pago se pueden fijar hasta en 12 cuotas y un pie inicial. Las condiciones y requisitos de los convenios de pago y pago al contado serán fijadas en un reglamento municipal a contar del mes de junio de 2023.

 CONSULTE CON SU ROL DE PROPIEDAD SI ESTA AFECTO AL COBRO DE DERECHO DE ASEO AL DIRECTOR DE RENTAS.

Correo: jabarcaz@municoinco.cl

Teléfono N°:  72-2 355943

 Consultas en www.consultasaseocoinco.cl

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